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El liberalismo autoritario contra la constitución democrática: releyendo a Hermann Heller - Leticia Vita*

  En noviembre de 1932 Carl Schmitt dio un discurso ante la patronal alemana de industriales del hierro y acero, que más tarde se publicó con el título “Estado fuerte y economía sana”. Allí defendió la necesidad de un Estado fuerte para Alemania, autoritario en lo político y garante de la libertad individual en el ámbito de la economía. Un “Estado total cualitativo” capaz de decidir sobre quien es amigo y quién enemigo, cuya expresión más cercana era, en palabras del propio Schmitt, el Estado fascista.   Como reacción a estas ideas, y al giro conservador de los gabinetes de derecha que gobernaron los últimos años de la República de Weimar, el jurista socialdemócrata Hermann Heller publicó un breve texto titulado ¿Liberalismo autoritario? En él acusa a Schmitt –y a los representantes de ese liberalismo autoritario- de defender los intereses de la clase dominante y atacar los fundamentos del Estado social de derecho, y claro, de la Constitución democrática ...

Un Federalismo Ausente - Tomás A. Rodríguez Esposito*

  * Abogado, Magíster en Derecho Administrativo. Subsecretario de Legal y Técnica, Municipalidad de Avellaneda.   En el debate jurídico constitucional argentino suele hablarse de un fe deralismo “en pausa” 1 o de un federalismo “desequilibrado”. Sin embargo, en la coyuntura actual pareciera más adecuado hablar de un federalismo ausente. No porque el modelo haya sido eliminado de la Constitución, o porque nuestro País hubiera decidido modificar nuestra forma de Estado, sino porque en la práctica estadual actual los mecanismos de coordinación entre la Nación y las provincias, como principales actores del sistema federal, se encuentran debilitados, o directamente desactivados. La ausencia de coordinación federal no es, entonces, un fenómeno normativo, sino un déficit de funcionamiento institucional vigente y sostenido en el tiempo. La Constitución Nacional de 1853, con las últimas reformas introducidas en 1994, establece y refuerza con claridad que nuestro País adop...

La Cámara del Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU 70/23

 Sentencia: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=IxK9Ovyu3aXErzNbHAUfErgrZc%2BLy1yhM8ZjukzPIOQ%3D&tipoDoc=despacho&cid=73694

DNU 70/2023 (I) - Posición de ICON•S Argentina

  El Decreto 70/2023 Este Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca implementar una reforma legislativa masiva, incluyendo cambios y derogaciones de normativas de la más diversa temática, viene a exceder los límites de una medida excepcional, sin ajustarse a las situaciones que la Constitución contempla para su uso legítimo. Incluso sin entrar a valorar sus contenidos específicos, su amplitud y la falta de una urgencia claramente demostrada lo colocan fuera del estrecho y riguroso marco constitucional permitido para los DNU. Normas y Principios constitucionales soslayados e infringidos La Constitución Nacional de Argentina establece claramente la separación de poderes y restringe la capacidad del Ejecutivo para emitir disposiciones legislativas. Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) están contemplados en la Constitución, pero su uso debe ser excepcional, condicionado -entre otras cosas- a la existencia de circunstancias de urgencia o imposibilidad de seguir lo...

Poder de Policía, pandemia y DNU en Argentina

  EL PODER DE POLICIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA: UN ANALISIS CRITICO   Introducción   Hasta 1922, y el precedente “Ercolano”, la jurisprudencia accedió a que se limiten derechos individuales para proteger los fines de seguridad, salubridad y moralidad públicas. Posteriormente estas potestades limitatorias se verán ampliadas hasta la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Construido el contenido, los grandes doctrinarios del Derecho Administrativo han coincidido en caracterizar al poder de policía es una prerrogativa estatal para limitar y regular, de manera válida, los derechos individuales, en función de proteger el bien común. En el texto constitucional, puntualmente el artículo 14, encontramos que los habitantes de la nación gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Una interpretación correcta de la norma nos llevará a la conclusión de que los derechos no son a...

Decretos, round I

*Publicado en elestadista.com.ar (link acá ) (Columna de Juan Pablo Ruiz Nicolini) “ Los presidentes facultados con amplios poderes legislativos pueden tener una influencia significativa sobre los legisladores, inclusive si su partido carece de mayoría legislativa – y, de hecho cuando se trata de un partido minoritario ” (Mainwarning, Shugart y Carey: 1997). Se renovaron las autoridades políticas de Argentina: el nuevo Presidente deberá gobernar sin mayoría en ninguna de las cámaras. Esta situación de Gobierno dividido invita a pensar cómo será la nueva dinámica legislativa. Los primeros pasos de la gestión de Mauricio Macri a cargo de la Presidencia, con la modificación de la Ley de Ministerios (e, indirectamente, las leyes de Comunicación Audiovisual y de Telecomunicaciones) y el nombramiento en comisión de dos jueces para la Corte Suprema como ejemplos, encendieron alarmas sobre los procedimientos y el uso de mecanismos institucionales del nuevo Gobierno. E...

Más unitarios, menos federales

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Por Juan Carlos Tomasetti. Observaciones al centralismo porteño, a partir de un caso como la expropiación de la Confitería del Molino con dineros federales. 7 de diciembre de 2014     Un ciudadano que hoy vive en esta Capital Federal, y que vino hace 35 años desde un lejano pueblo del interior en una provincia del norte, me interpeló con la siguiente afirmación: “¿Cómo puede ser que muchos argentinos que actualmente habitan muchas localidades de las provincias de nuestro país y que seguramente nunca podrán venir a Buenos Aires, ya que sus ingresos son destinados necesariamente a gastos de consumo, por los que tributan el impuesto al valor agregado, terminen aportando a la expropiación del edificio de (la exconfitería) El Molino, que seguramente nunca van a ver”. Se preguntaba si no sería más justo que la expropiación y los gastos de restauración, fuesen soportados por los habitantes de la Capital Federal, cuyos ingresos mensuales son mayores y además ...