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Mostrando entradas de 2012

Lecciones de derecho constitucional - Terragno

La regla es inapelable: “Un jugador queda off side cuando, al recibir un pase, está más cerca de la línea de gol que el penúltimo adversario”. No es una norma hecha para un jugador determinado . A nadie se le ocurre que se pueda cambiar el reglamento una vez comenzado el partido . Esto, tan claro hablando de fútbol, no se ve con igual claridad cuando se trata de leyes que rigen, no ya un partido, sino la vida de todos los ciudadanos. El Congreso sanciona, en ocasiones, leyes destinadas a favorecer o perjudicar a tal o cual persona o empresa . Viola así el reglamento al que debe ajustarse el juego democrático. Las leyes tienen que ser de confección; no a medida. En sociedades que han vivido bajo dictaduras, esta idea elemental puede estar deshidratada. Es que las dictaduras no sólo hieren mientras duran; dejan secuelas que afectan por largo tiempo el funcionamiento social. Hay gobernantes, libremente elegidos, que a veces envidian la potestad de aquellos que legislab...

29 años de Democracia

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"... con el objeto de constituir la unión nacional,  afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino..."

La indivisión de poderes - Rodolfo Terragno

El Reglamento de 1811, primer texto constitucional de la Argentina, empezaba prohibiéndole al Ejecutivo “conocer en asunto judicial alguno” o “avocarse a causas pendientes”. Años más tarde, en sus Bases, Juan Bautista Alberdi sostuvo que la interpretación de la Constitución y las leyes debía ser potestad exclusiva del Poder Judicial, “sin ninguna limitación en cuanto a la validez de sus decisiones”- Ese principio fue establecido en la Constitución de 1853 y ha sobrevivido a todas las reformas, incluida la de 1949. Es el actual artículo 116 de la Carta Magna: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”  Sin un poder judicial independiente, un país no tiene derecho a llamarse República. El ministro Julio Alak no lo cree así. Sus declaraciones de ayer parecen encaminadas a establecer un nuevo principio: el de la Indivis...

8N y el significado de la protesta

Algunas reseñas de la marcha del jueves 8/11, en diferentes interpretaciones. http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=5414

Presidencialismo vs. Parlamentarismo

Un artículo interesante, a modo de conferencia, por la Dra. Rodríguez Galán, docente de la cátedra de Derecho Constitucional Profundizado de Juan Vicente Sola (UBA). Pueden leerlo acá.

Qué es el Per Saltum

El per saltum es un instrumento procesal que posibilita llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Significa alcanzar la última instancia judicial sin haber recorrido el camino de la tutela judicial efectiva prevista por las leyes de procedimiento vigentes. Su invocación es excepcional, puesto que responde a situaciones de suma urgencia y gravedad institucional que justifiquen el debilitamiento de la garantía del debido proceso. La avocación per saltum se activa cuando la Corte Suprema toma una causa que todavía no fue decidida en primera instancia y la resuelve. La apelación per saltum opera cuando existiendo una sentencia de primera instancia la parte perjudicada recurre directamente ante el máximo tribunal. Sin ley o con ley en nuestro país ha sido utilizado para convalidar el “proceso privatizador” de Aerolíneas Argentinas o para impedir que los ahorristas pudieran ejecutar las medidas cautelares favorables dictadas contra el corralito y la pesificació...

Sobre la reforma constitucional - parte II

Dos artículos interesantes sobre la necesidad de reformar y la conveniencia de adoptar un sistema de gobierno parlamentario: Zaffaroni, sobre el parlamentarismo, acá  Gargarella, sobre la necesidad de reformar, acá

Gargarella refuta a Laclau (Versión extendida)

Publicado hoy en Perfil. La nota se puede ver acá Ernesto Laclau presenta y defiende una peculiar versión del constitucionalismo. Dicha versión encaja bien con el estado de cosas dominante (orden al que, obviamente, viene a justificar) y aparece contrapuesta a un mundo ancho e indeterminado, al que se engloba bajo la idea de “constitucionalismo conservador”. Como la posición de Laclau a la que he accedido combina errores, silencios y ocultamientos graves, quisiera referirme a ella con algún detalle. Comenzaría mi análisis con un párrafo central a su presentación, en donde Laclau sostiene: “En América latina, por razones muy precisas, los Parlamentos han sido siempre las instituciones a través de las cuales el poder conservador se reconstituía, mientras que muchas veces un Poder Ejecutivo que apela directamente a las masas frente a un mecanismo institucional que tiende a impedir procesos de la voluntad popular es mucho más democrático y representativo. Eso se está dando en Amé...

Venezuela y la Convención Americana de Derechos Humanos

Publicado en Página/12  La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) configura, en sentido relevante, un código de derechos y deberes fundamentales en América para todos los ciudadanos. Fija, en paralelo, los deberes y responsabilidades de los Estados soberanos. Algunos Estados han dispuesto que las reglas de la CADH tienen carácter prevalente sobre el Derecho interno, incluso el constitucional (Colombia, 1991); otros, como la Argentina (1994), dispusieron que sus reglas son equivalentes al Derecho constitucional. Mas, en otros casos (Brasil, 1988), la dogmática judicial prevaleciente sostiene que las reglas de la CADH se encuentran por encima de la ley, pero cotizan debajo de la Constitución federal. Otras constituciones (Chile, 2005) no dicen expresamente, aunque la dogmática afirma que cotizan, al menos, con jerarquía constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dispuso en su artículo 23 que “los tratados, pactos y convencione...

Gargarella refuta a Laclau

En esta nota (tomada de una presentación reciente) http://www.perfil.com/ediciones/2012/10/edicion_719/contenidos/noticia_0080.html el profesor Laclau, recién llegado de su arriesgada trinchera inglesa, da cátedra sobre el constitucionalismo. Dice por ejemplo que "En América latina, por razones muy precisas, los Parlamentos han sido siempre las instituciones a través de las cuales el poder conservador se reconstituía, mientras que muchas veces un Poder Ejecutivo que  apela directamente a las masas frente a un mecanismo institucional que tiende a impedir procesos de la voluntad popular es mucho más democrático y representativo. Eso es lo que se está dando en América latina de una manera visible hoy día." El curioso e impreciso párrafo (que nos escamotea cuáles son las "razones muy precisas" y cuales las "muchas veces") señala algo falso, a la luz de la historia latinoamericana, en donde, desde la independencia, y claramente durante casi todo el siglo xix y ...

Opinión

Luis Alberto Romero, con una reseña interesante sobre el proceso histórico actual. Pueden leerlo  Acá.

Sobre la Reforma Constitucional - Parte I

Uno de los argumentos que esgrimen los grupos que proponen reformar  la Constitución , se basa esencialmente, en la necesidad de modificar la actual estructura normativa con el objeto de poder plasmar el “revolucionario” proceso de transformación social y económica llevado a cabo por el kirchnerismo en su gestión de gobierno y que aparentemente encuentra un obstáculo insalvable en el orden constitucional vigente. Los reformistas tienen como una suerte de norte ideológico, la obra desarrollada por Arturo Enrique Sampay (1911-1977), la cual cumpliría el rol de elemento justificador constitucional de la modificación que políticamente intentan operar. El “viejo” Sampay en su obra “Constitución y Pueblo” (Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974) al referirse al cambio de las estructuras económicas y  la Constitución  argentina de 1853 sostuvo: “¿ La Constitución  escrita de 1853 permite este cambio de estructuras económicas, esta transformación substancial de  l...

Reflexión

No puede haber una República, sin diálogo. No puede haber Instituciones sin democracia. No puede haber Igualdad si no hay Libertad. No puede haber Libertad si no hay tolerancia hacia la opiniòn crìtica. No puede haber Democracia si todas las decisiones del Estado dependen de la voluntad de una sola persona.

Presidencialismos fuertes vs. derechos

Por Roberto Gargarella Publicado en diario Perfil 13/05/12 La discusión constitucional ha quedado entrampada, políticamente, en la habitual disputa sobre la reelección presidencial; y académicamente, en el ya aburrido y bastante infructuoso debate sobre presidencialismo-parlamentarismo. Tratando de salir de tales atolladeros, en lo que sigue quisiera ocuparme de uno de los temas más interesantes –y pendientes todavía– vinculados con la reforma constitucional. Nos refiere a otra de las intensas tensiones albergadas dentro de la Constitución: aquélla entre democracia y derechos. O, en este caso, y de modo más específico, la tensión que existe entre las dos principales secciones que alberga toda Constitución: la sección de los derechos, y la sección referida a la organización del poder. Son muchas las cuestiones merecedoras de estudio, y vinculadas con dicha tensión. La cuestión madre de todas ellas es la siguiente: ¿cómo una comunidad puede, al mismo tiempo, propiciar...

YPF seguirá siendo privada.

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YPF, creada bajo el gobierno del radical Hipólito Yrigoyen, y privatizada después de 70 años por el peronismo en su versión '90s, seguirá siendo una Sociedad Anónima. En ese sentido se expresa el art. 15, dentro del Capítulo III del proyecto de ley de expropiación enviado por el Poder Ejecutivo en los últimos días: ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole  aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación. Por lo tanto, seguirá bajo la órbita privada. Eso es diferente a la Nacionalización, tan anunciada desde los medios, tanto oficialistas como opositores. Click acá para ver el proyecto.

TBA y la Responsabilidad Pública

En el área del derecho público, se ubican los contratos administrativos, cuya finalidad significa la satisfacción de un interés público relevante. Los servicios públicos concesionados se rigen por esta normativa. Una vez ubicado en la esfera del Derecho Público, se entiende que la responsabilidad del Estado debe ubicarse en otro lugar: el contralor se ejerce desde un ente de regulación. Ahora bien, sería un error considerar que el Estado debe desentenderse de la responsabilidad por lo sucedido en Once. El organismo de contralor del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación, había elaborado con anterioridad a la tragedia un informe sobre las pésimas condiciones del servicio. Entre las causales encontramos la desinversión, la falta de mantenimiento, y el desvío de los subsidios en favor de actividades económicas privadas. Ante la inacción del Estado durante este tiempo, y el incumplimiento contractual de TBA, las condiciones están dadas para que se produzcan dos consecue...

Democrático, pero no republicano - Luis Alberto Romero

Aunque pertenece en pleno derecho a una de las familias democráticas, el peronismo no es republicano ni pretende serlo. Es cosa sabida, pero uno no deja de sorprenderse. "Las leyes se hacen para ser violadas", me contestó hace un par de años un colega kirchnerista, ante un señalamiento mío sobre la importancia de las leyes y las normas. Lo curioso en este caso fue el lugar: el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en un coloquio convocado por sus autoridades, para ilustración de los legisladores. Mi colega no es un ignorante ni mucho menos: tiene su grado, su posgrado y su experiencia universitaria. Pero expresó un sentido común antirrepublicano y antiliberal que es muy fuerte en la Argentina. La Constitución de 1853 consagró, junto con las libertades básicas, la forma republicana de gobierno. El núcleo del régimen republicano se halla en la división de poderes, y se fundamenta en la soberanía de la ley, verdadera Arca de la Alianza de nuestro contrato político...