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Mostrando entradas de diciembre, 2012

Lecciones de derecho constitucional - Terragno

La regla es inapelable: “Un jugador queda off side cuando, al recibir un pase, está más cerca de la línea de gol que el penúltimo adversario”. No es una norma hecha para un jugador determinado . A nadie se le ocurre que se pueda cambiar el reglamento una vez comenzado el partido . Esto, tan claro hablando de fútbol, no se ve con igual claridad cuando se trata de leyes que rigen, no ya un partido, sino la vida de todos los ciudadanos. El Congreso sanciona, en ocasiones, leyes destinadas a favorecer o perjudicar a tal o cual persona o empresa . Viola así el reglamento al que debe ajustarse el juego democrático. Las leyes tienen que ser de confección; no a medida. En sociedades que han vivido bajo dictaduras, esta idea elemental puede estar deshidratada. Es que las dictaduras no sólo hieren mientras duran; dejan secuelas que afectan por largo tiempo el funcionamiento social. Hay gobernantes, libremente elegidos, que a veces envidian la potestad de aquellos que legislab...

29 años de Democracia

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"... con el objeto de constituir la unión nacional,  afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino..."

La indivisión de poderes - Rodolfo Terragno

El Reglamento de 1811, primer texto constitucional de la Argentina, empezaba prohibiéndole al Ejecutivo “conocer en asunto judicial alguno” o “avocarse a causas pendientes”. Años más tarde, en sus Bases, Juan Bautista Alberdi sostuvo que la interpretación de la Constitución y las leyes debía ser potestad exclusiva del Poder Judicial, “sin ninguna limitación en cuanto a la validez de sus decisiones”- Ese principio fue establecido en la Constitución de 1853 y ha sobrevivido a todas las reformas, incluida la de 1949. Es el actual artículo 116 de la Carta Magna: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”  Sin un poder judicial independiente, un país no tiene derecho a llamarse República. El ministro Julio Alak no lo cree así. Sus declaraciones de ayer parecen encaminadas a establecer un nuevo principio: el de la Indivis...