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Mostrando entradas de junio, 2013

Libertad Sindical - Inconstitucionalidad de la 23.551

“ATE c/Municipalidad de Salta s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, resuelto por la Corte el mismo día de la histórica inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, declara inconstitucional el artículo 31 de la ley de Asociaciones Sindicales (23.551). Este modelo, de unicato sindical, cuestionado hace decenios, fue -recordemos-, casi derogado con la fallida reforma sindical que contenía la ley Mucci en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. (Una breve reseña puede leerse acá   ). Por fin la Corte se expide demostrando la incongruencia respecto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT. Esta sentencia permite que los sindicatos sin personería gremial (como ATE, y también recordemos que es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo otorgarla) puedan llamar a huelgas nacionales, por ejemplo, y permite desde luego que la representación de los trabajadores no esté en manos de una sola central. 

Inconstitucionalidad IV: La resistencia de la República * FALLO COMPLETO*

En un fallo previsible para quienes veníamos siguiendo el tema, pero, por todas las presiones desde el poder, de enorme dificultad para mostrar independencia de criterio, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la elección (mal llamada) popular de los consejeros de la magistratura. Acá, el fallo completo.

Curioso

Curioso cómo los medios oficialistas ven con buenos ojos la protesta en Brasil, cuando una movilización de idénticas características (quejas por la corrupción y el desvío de fondos, por ejemplo), acá son tildados de golpistas. Ejemplo de hoy:  http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-222536-2013-06-18.html

Inconstitucionalidad III: Servini

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La reforma judicial no se convierte en inconstitucional porque lo haya dicho, ayer, la jueza Servini: lo era desde el primer momento, y en todo caso lo extraño es que el gobierno haya impulsado a la misma a sabiendas de que "iba en su coche al muere." La actitud del oficialismo, en todo caso, puede explicarse por una diversidad de malas razones: aglutinar a la propia tropa frente a un nuevo enemigo común (repitiendo lo que ya es una fórmula gastada en el kirchnerismo); hacer saber a los jueces hostiles que están dispuestos a todo; y, sobre todo, aprovechar la oportunidad para abrir el abanico y ver si era posible obtener algunos beneficios de cortísimo plazo (retrasar los juicios de los jubilados; poner una amenaza más sobre quienes protestan contra el descalabro oficial en materia de servicios públicos; y, sobre todo, ver si la reforma podía servir para afectar a la oposición en los comicios inmediatos próximos). El objetivo de máxima, el más improbable, era hacer sostenible...

Inconstitucionalidad II

Página/12. A última hora de ayer, Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección por medio del voto popular de los consejeros que representan a abogados, jueces y académicos. Desde el FPV explicaron que la inscripción de la alianza se realizó hoy a las 10.30 porque la resolución judicial "será apelada y seguramente no quedará firme". El ministro de Justicia, Julio Alak adelantó que "el Estado nacional va a apelar este fallo", por el que "se pretende dictar la inconstitucionalidad de una ley absolutamente constitucional". Estimó, además, que la apelación de Gobierno contra el fallo de Servini de Cubría "tendría que ser entre hoy y el viernes, no más allá" y se manifestó confiado en que la Corte Suprema se va a expedir "favorablemente" a la postura gubernamental porque "la Constitución no es solamente la in...