FACULTADES DELEGADAS Y DIVISIÓN DE PODERES
Hemos asistido en los últimos meses a una catarata de comentarios respecto de las “facultades delegadas”, a nivel nacional. ¿Qué significa esto? Nuestro sistema republicano sostiene como principio fundamental la división de poderes (o funciones de un mismo poder), su independencia y contralor. Muchas de las facultades propias de cada uno de los poderes puede ser transferida a otro, de forma circunstancial o prolongada. Asi, el Poder Ejecutivo tradicionalmente ha acumulado funciones del Legislativo, de facto (de hecho) o de iure (de derecho). Veamos el caso más paradigmático: durante la presidencia de Onganía, contraria al Estado de Derecho y sin funcionamiento del Congreso Nacional, el código aduanero pasó a formar parte de las competencias exclusivas del Ejecutivo (ley 22.415); de tal forma que ese poder puede –a partir de entonces – legislar sobre materia aduanera sin necesidad del Congreso. Posteriormente, la reforma de la Constitución Nacional, en 1994, incluyó entre sus Disposi...